Guía completa: importación y homologación de coches, embarcaciones y otros bienes en la UE (con foco en España)

Todo lo esencial sobre trámites aduaneros (DUA), impuestos, homologación/CE, régimen 42, Perfeccionamiento Activo (RPA), importación temporal y abanderamiento. Incluye plantillas y checklists.








1) Importación de coches a la UE (foco España)





1.1 Requisitos y documentación



  • Factura comercial o contrato de compra-venta.

  • Documento de transporte (BL, AWB, CMR) según vía marítima/aérea/terrestre.

  • Documento de identidad del importador y EORI (número europeo de operador económico).

  • Certificado de Conformidad (CoC) del fabricante (homologación europea del vehículo). Nota: los coches no llevan “marcado CE” como producto completo; su conformidad es vía homologación de tipo UE y CoC.

  • Ficha técnica y ITV de importación (tras la entrada, para matricular).

  • En algunos casos: Certificado de origen, poder de representación aduanera, autorización de despacho.





1.2 Trámites aduaneros en España



  • DUA (Documento Único Administrativo) de importación y despacho de aduanas (directo/indirecto mediante agente/representante aduanero).

  • Librecirculación / Libre práctica: el coche queda “comunitario” tras pagar derechos e IVA.

  • Régimen 42: importación con exención del IVA en frontera cuando el vehículo se destina inmediatamente a otro Estado miembro (autoliquidación allí). Requiere requisitos formales y sustantivos claros.

  • Importación desde países terceros (p. ej., China): atención a arancel, medidas antidumping si existieran y normas técnicas UE.





1.3 Impuestos (España)





















ConceptoQué esNotas
Arancel Derechos de importación según clasificación arancelaria (SA/NC). Depende de origen y acuerdos (TLC). Puede ser 0% con preferencia.
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido en frontera, salvo Régimen 42 o IVA diferido (si procede). Base: valor en aduana + derechos + otros gastos.
IEDMT Impuesto de Matriculación en España (medios de transporte). Tipo vinculado a emisiones CO₂ y otras variables; se liquida para matricular.

Exenciones/reducciones: traslados de residencia, vehículos históricos, personas con discapacidad, etc., con requisitos estrictos y previa autorización.





1.4 Homologación y matriculación



  • CoC + ITV de importaciónmatriculación en DGT y pago de tasas/IEDMT/IVTM.

  • Sin CoC: homologación individual o reformas para cumplir normativa UE.

  • Exportación/venta fuera de la UE: factura, baja temporal/definitiva y documentación de salida (DUA de exportación).







2) Embarcaciones de recreo y yates





2.1 Marco normativo y marcado CE



  • Directiva 2013/53/UE (Embarcaciones de recreo y motos náuticas): requisitos esenciales de seguridad y marcado CE para nuevas y para ciertas usadas importadas sin evaluación UE previa.

  • Documentos clave: Declaración UE de conformidad, placa de características, manual del propietario, evaluación de conformidad (módulos).

  • Embarcaciones anteriores a la entrada en vigor o de construcción amateur pueden requerir evaluación posconstrucción.





2.2 Importación a la UE (aduanas)



  • DUA marítimo + despacho en puerto (agente consignatario/aduanas).

  • Impuestos: arancel + IVA (régimen 42 si procede). Tasas portuarias aparte.

  • Importación temporal (no residente/uso privado): posible exención de derechos e IVA por plazo limitado, cumpliendo requisitos.

  • Charter: reglas específicas de IVA y uso comercial; ver exenciones del art. 148 (suministros a buques destinados a navegación en alta mar).





2.3 Homologación y post-market



  • Marcado CE (nuevas) o evaluación posconstrucción (usadas sin CE) para su puesta en el mercado/uso en la UE.

  • Declaración de conformidad UE y certificado CE emitidos por el fabricante u organismo notificado, según módulo.

  • Documentos náuticos obligatorios a bordo: certificado de registro/abanderamiento, póliza de seguro, certificados de seguridad/ITB, licencia de estación radioeléctrica/MMSI, titulación del patrón, etc.





2.4 Abanderamiento y tasas



  • Abanderamiento en España ante la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y Capitanía Marítima.

  • Opciones de registro (ordinario y especiales, p.ej. Registro Especial de Canarias para buques comerciales).

  • Tasas de registro, inspecciones (ITB) y obligaciones de seguridad y medioambientales.







3) Regímenes aduaneros especiales





3.1 Perfeccionamiento Activo (RPA)



  • Permite importar sin pagar arancel/IVA mercancías que serán transformadas/reparadas y luego reexportadas o despachadas con liquidación diferida.

  • Solicitud previa (autorización), contabilidad de existencias, plazos de reexpedición y liquidación/facturación específica.





3.2 TPA y otros



  • TPA (término histórico: Transformación bajo control aduanero) se integra hoy en el marco del Perfeccionamiento bajo el CAU. En la práctica, consulta con tu aduana si tu operación encaja en RPA.

  • Perfeccionamiento Pasivo (RPP): exportas temporalmente para transformación fuera de la UE y reimportas con alivio arancelario parcial.

  • Depósito Aduanero y ADT: almacenamiento con suspensión de tributos.





3.3 Importación temporal y Cuaderno ATA



  • Importación temporal: entrada de bienes para un uso limitado con exención de derechos/IVA (p.ej., embarcaciones de recreo de no residentes).

  • Cuaderno ATA: admisión temporal simplificada para muestras, material profesional, obras de arte y, a veces, coches en eventos. Debe estar correctamente emitido y sellado.

  • Declaración oral para ciertos medios de transporte y equipajes en supuestos tasados.







4) DUA de importación: explicación paso a paso



  1. Clasificación arancelaria (NC/HS) y origen (preferencias de TLC si proceden).

  2. Base imponible: valor en aduana (precio + flete + seguro) + ajustes.

  3. Códigos CPC/régimen: libre práctica, régimen 42, RPA, depósito, etc.

  4. Documentos que se anexan: factura, transporte, certificado de origen, licencias, CoC/CE, poderes, etc.

  5. Representación: directa (en tu nombre) o indirecta (en nombre propio) por agente/representante aduanero.

  6. Control (documental/físico) y levante del vehículo/embarcación.


Tip: para “Importación a libre práctica” y “Importación Régimen 42” confirma siempre requisitos formales (NIF/VAT válido, transporte intracomunitario trazable, prueba de llegada al Estado de destino, etc.).





5) Abanderamiento y registro en España



  • Registro de Buques y Empresas Navieras (DGMM/Capitanía): alta de la embarcación y asignación de matrícula/pabellón español.

  • Registro de Bienes Muebles: asiento de propiedad (titularidad) de buques y yates.

  • Licencia/tarjeta de navegación, seguro obligatorio, MMSI y licencias radio.

  • Autoridades marítimas españolas: Capitanías Marítimas y Servicios Centrales (DGMM).





6) Aeronaves (resumen esencial)



  • Propiedad y registro aeronáutico ante la autoridad nacional (matrícula, certificado de aeronavegabilidad, radio, etc.).

  • Aduanas: DUA de importación, arancel/IVA o regímenes suspensivos; documentación técnica y de mantenimiento.





7) Plantillas y modelos



7.1 Declaración UE de conformidad (bosquejo genérico)


<!-- Plantilla simplificada de Declaración UE de conformidad (ajusta al producto/Directiva/Reglamento aplicable) -->
<h2>Declaración UE de conformidad</h2>
El fabricante: <strong>[Nombre legal y dirección]</strong>,
declara bajo su exclusiva responsabilidad que el producto:

Producto: [Denominación y modelo]
Tipo/lote/serie: [Identificación]
Descripción: [Resumen]

cumple con los requisitos esenciales y disposiciones pertinentes de:
- [Directiva/Reglamento UE aplicable, p.ej., 2013/53/UE para embarcaciones de recreo]
- [Normas armonizadas aplicadas, p.ej., EN ISO xxxx]

Módulo de evaluación de conformidad utilizado: [p.ej., Módulo B + C]
Organismo notificado (si procede): [Nombre y número NB]

Lugar y fecha:
Nombre y cargo del firmante:
Firma:
Sello (si aplica):


7.2 Checklist exprés por tipo de bien




Coches



  • Factura + BL/AWB/CMR

  • EORI + poder de representación

  • DUA importación (régimen libre práctica / 42 / RPA)

  • CoC + ITV + IEDMT + tasas DGT




Embarcaciones



  • Factura + conocimiento de embarque

  • DUA marítimo + arancel/IVA (o importación temporal)

  • CE (2013/53/UE) o posconstrucción

  • Abanderamiento + ITB + seguro + radio/MMSI




Obras de arte / Exhibiciones



  • Factura + documento de transporte

  • Cuaderno ATA (si temporal) o DUA normal

  • Posibles tipos reducidos de IVA según clasificación




Cosméticos/Perfumes








8) Preguntas frecuentes



¿Necesito “certificado CE” para un coche?

Para automóviles, lo habitual es el Certificado de Conformidad (CoC) derivado de la homologación de tipo UE; el coche completo no lleva “marcado CE” como tal.



¿Qué es el Régimen 42?

Procedimiento por el que se exime el IVA en la importación si la mercancía se destina inmediatamente a otro Estado miembro, cumpliendo requisitos formales (identificación de IVA válida, prueba de transporte, etc.) y de sustancia.



¿Puedo entrar un yate en importación temporal?

Sí, en determinados supuestos (p. ej., uso privado por no residentes) con exención de derechos e IVA y plazo limitado. Las condiciones deben verificarse caso a caso.



¿Qué hace un agente/representante de aduanas?

Te asiste en la declaración DUA, clasificación, cálculo de tributos, gestión documental y controles, actuando en representación directa o indirecta.



¿Qué diferencia hay entre RPA y RPP?

RPA: importas para transformar/reparar en la UE con suspensión de tributos. RPP: exportas temporalmente para transformar fuera de la UE y reimportas con alivio.





9) Glosario exprés





  • DUA: Declaración aduanera de importación/exportación.

  • Libre práctica: mercancía pasa a ser de la UE tras despacho.

  • Régimen 42: importación con exención de IVA para entrega intracomunitaria inmediata.

  • RPA: Perfeccionamiento Activo (transformación con suspensión de tributos).

  • ATA: Cuaderno para admisión temporal simplificada.

  • CoC: Certificado de Conformidad (vehículos).

  • Marcado CE: Conformidad con legislación UE (p.ej., 2013/53/UE en náutica).

  • ITV/ITB: Inspección técnica de vehículos / buques.







Descargo de responsabilidad: Esta guía es orientativa y no sustituye asesoramiento profesional ni consulta de la normativa vigente aplicable a tu caso (aduanas, fiscalidad, seguridad y transporte).





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